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09 de Julio de 2009 Compartir

9 DE JULIO - Dia de la Independencia - "Oíd el ruido de rotas cadenas": ¡Al fin libres!

De Mayo a Julio

Tras la Revolución de Mayo de 1810, la Primera Junta de Gobierno tuvo que enfrentar numerosos desafíos internos y externos: se plantearon conflictos políticos internos sobre la dirección que debía tomar el gobierno, las relaciones entre Buenos Aires y las demás provincias del Río de la Plata frecuentemente estuvieron marcadas por el desencuentro y, sobre todo, el Imperio Español pronto demostró que no iba admitir que sus colonias decidieran su destino por sí mismas e inició operaciones militares para someter a los rebeldes.

En diciembre de 1810 se incorporaron a la Primera Junta diputados provinciales y se formó la Junta Grande, que terminó por disolverse ante la imposibilidad de consensuar decisiones de gobierno: en septiembre de 1811 asumió el Primer Triunvirato, que dos meses después ordenó a los diputados de la ex Junta Grande que retornaran a sus provincias. En 1813, en Buenos Aires y convocados por el Segundo Triunvirato, se reunieron representantes de todas las provincias en la Soberana Asamblea General Constituyente, conocida también como la Asamblea del Año XIII.

Aunque esta Asamblea no declaró la independencia ni sancionó una Constitución, tomó medidas legislativas fundamentales: suprimió los títulos de nobleza, declaró la libertad de vientres (los hijos de esclavos nacerían desde entonces libres) y prohibió la explotación de los indios. La Asamblea aprobó también la creación del Directorio, un poder unipersonal con el título de Director Supremo, ejercido en primer lugar por Gervasio A. de Posadas, desde enero de 1814. Aunque el gobierno de Posadas logró una victoria decisiva sobre la flota española en el Río de la Plata, las crecientes disputas entre el poder porteño y los caudillos del interior redundaron en una inestabilidad política creciente. Así, por ejemplo, José Gervasio Artigas, el líder de la Banda Oriental del Uruguay, rechazó el poder directorial y se declaró “Protector de los Pueblos Libres”, en alianza con los caudillos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe y Córdoba. Pronto cayeron los gobiernos directoriales de Posadas y Carlos María de Alvear, quien fue sucedido por Ignacio Álvarez Thomas. En 1815, se redactó un Estatuto Provisional para el gobierno de las Provincias Unidas, que convocaba a un Congreso General Constituyente para organizar definitivamente el país.
 

Quince provincias enviaron sus representantes al Congreso de San Miguel de Tucumán: Buenos Aires, Tucumán, La Rioja, San Luis, Catamarca, Córdoba, San Juan, Mendoza, Santiago del estero, Salta, Jujuy, Charcas, Mizque y Chibchas (las tres últimas, hoy parte del territorio de Bolivia). El Congreso se inauguró el 24 de marzo de 1816. El 3 de mayo se eligió nuevo Director Supremo a Juan Martín de Pueyrredón.

Mientras progresaban las tratativas para definir un esquema de organización para las Provincias Unidas, en la sesión del 9 de julio de 1816 los congresales proclamaron la Independencia. Juan José Paso, secretario del Congreso y representante por la provincia de Buenos Aires, fue el encargado de preguntar a los congresales si querían ser libres e independientes. Todos se pusieron de pie y aclamaron la Independencia, que fue reconocida por Portugal en 1821, Estados Unidos en 1822 e Inglaterra en 1823, y sólo admitida formalmente por España en 1863.

A principios de 1817, el Congreso tuvo que trasladarse a Buenos Aires debido a la amenaza de los ejércitos realistas en el norte. A fines de 1817 se sancionó el Reglamento Provisional que regiría los destinos de la nueva Nación hasta tanto se dictara la definitiva Constitución, sancionada dos años después. Ese texto constitucional tenía una clara influencia de las ideas centralistas, pues en el esquema organizativo de la nueva nación independiente dominaba un Poder Ejecutivo con amplias facultades. Esa Constitución fue rechazada por los caudillos del interior, lo que llevó a una guerra civil que enfrentó al país durante más de 30 años. Tras la sanción de esa Constitución, el 25 de mayo de 1819, Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la guerra contra Buenos Aires, a la que derrotaron en la batalla de Cepeda, el 1 de febrero de 1820. Esto causó la caída del entonces Director Supremo, José Rondeau. Pero esa es otra historia.

LOS CONGRESALES DE TUCUMÁN


San Juan
Francisco Narciso de Laprida (1786/1829). Doctor en Leyes.
Fray Justo Santa María de Oro (1772/1836). Clérigo y Doctor en Teología.

Catamarca
Manuel Antonio Acevedo (1770/1825). Clérigo.
José Eusebio Colombres (1778/1859). Clérigo y Doctor en Leyes.

Tucumán
Pedro Miguel de Aráoz (1759/1832). Clérigo y Doctor en Teología.
José Ignacio Thames (1762/1832). Clérigo y Doctor en Teología.

Charcas
José Severo Feliciano Malabia (1787/1849). Doctor en Leyes.
Mariano Sánchez de Loria (1774/1842). Doctor en Leyes.
José María Serrano (1788/1852). Abogado.

Buenos Aires
Tomás Manuel de Anchorena (1783/1847). Doctor en Leyes.
José Darragueira (1770/1817). Doctor en Leyes.
Esteban Agustín Gascón (1764/1824). Doctor en Derecho.
Pedro Medrano (1769/1840). Doctor en Leyes.
Juan José Paso (1758/1833). Doctor en Leyes.
Fray José Cayetano Rodríguez (1761/1823). Clérigo, Poeta y Periodista.
Antonio Sáenz (1780/1825). Clérigo y Abogado.

Salta
Mariano Boedo (1782/1819). Abogado.
José Ignacio de Gorriti (1770/1835). Doctor en Derecho.

Córdoba
Eduardo Pérez Bulnes (1785/1851). Cesó en sus funciones cuando el Congreso se trasladó a Buenos Aires en 1817.
Juan Antonio Cabrera (1768/1820). Licenciado en Derecho.
Jerónimo Salguero (1774/1847). Doctor en Derecho Civil.

La Rioja
Pedro Ignacio de Castro Barros (1777/1849). Clérigo.

Santiago del Estero
Pedro León Gallo (1779/1852). Clérigo.
Pedro Francisco Uriarte (1758/1839). Clérigo y Doctor en Leyes Religiosas.

Mendoza
Tomás Godoy Cruz (1791/1852). Bachiller en Filosofía y Leyes.
Juan Agustín Maza (1784/1830). Doctor en Derecho Civil.

Chichas
Juan Andrés Pacheco de Melo (1779/1833). Clérigo.

Mizque
Pedro Ignacio de Rivera (1753/1833). Doctor en Derecho Civil y Coronel.

Jujuy
Teodoro Sánchez de Bustamante (1778/1851). Doctor en Leyes

 

Original del Acta de Independencia, clic para ampliar - BonziWeb

Casa de Tucuman en el año 1868 - BonziWeb

Fachada de la Casa de Tucumán
(original) en 1868.
Fuente: Wikipedia.

Acta de la Declaración de la Independencia Argentina

9 de julio de 1816

En la benemérita y muy digna Ciudad de san Miguel de Tucumán a nueve días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis. Terminada la sesión ordinaria el Congreso de la Provincias Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya, la de los Pueblos representados y la de toda la posteridad. A su término fueron preguntados: Si querían que las Provincias de la Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de España y su Metrópoli Aclamaron primero llenos del santo ardor de la justicia, y uno a uno reiteraban sucesivamente su unánime y espontáneo decidido voto por la independencia del País, fijando en su virtud la determinación siguiente:

Nos los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América, reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres todos del globo, la justicia que regla nuestros votos: Declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII sus sucesores y Metrópoli quedan en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican, comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a la Naciones, detállense en un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.

Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados Secretarios.

En El Redactor del Congreso Nacional (1816). N° 6.

Fuente: www.educared.org.ar

 

 

   

 

 

 

 

Aldo Bonzi, La Matanza, Provincia de Buenos Aires, Argentina © 2005 www.bonziweb.com.ar