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9 DE JULIO - Dia de la
Independencia - "Oíd el ruido de rotas cadenas": ¡Al fin libres! |
De Mayo a Julio
Tras la Revolución de Mayo de 1810, la Primera Junta de Gobierno
tuvo que enfrentar numerosos desafíos internos y externos: se
plantearon conflictos políticos internos sobre la dirección que
debía tomar el gobierno, las relaciones entre Buenos Aires y las
demás provincias del Río de la Plata frecuentemente estuvieron
marcadas por el desencuentro y, sobre todo, el Imperio Español
pronto demostró que no iba admitir que sus colonias decidieran
su destino por sí mismas e inició operaciones militares para
someter a los rebeldes.
En diciembre de 1810 se incorporaron a la Primera Junta
diputados provinciales y se formó la Junta Grande, que terminó
por disolverse ante la imposibilidad de consensuar decisiones de
gobierno: en septiembre de 1811 asumió el Primer Triunvirato,
que dos meses después ordenó a los diputados de la ex Junta
Grande que retornaran a sus provincias. En 1813, en Buenos Aires
y convocados por el Segundo Triunvirato, se reunieron
representantes de todas las provincias en la Soberana Asamblea
General Constituyente, conocida también como la Asamblea del Año
XIII.
Aunque esta Asamblea no declaró la independencia ni sancionó una
Constitución, tomó medidas legislativas fundamentales: suprimió
los títulos de nobleza, declaró la libertad de vientres (los
hijos de esclavos nacerían desde entonces libres) y prohibió la
explotación de los indios. La Asamblea aprobó también la
creación del Directorio, un poder unipersonal con el título de
Director Supremo, ejercido en primer lugar por Gervasio A. de
Posadas, desde enero de 1814. Aunque el gobierno de Posadas
logró una victoria decisiva sobre la flota española en el Río de
la Plata, las crecientes disputas entre el poder porteño y los
caudillos del interior redundaron en una inestabilidad política
creciente. Así, por ejemplo, José Gervasio Artigas, el líder de
la Banda Oriental del Uruguay, rechazó el poder directorial y se
declaró “Protector de los Pueblos Libres”, en alianza con los
caudillos de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Santa Fe y
Córdoba. Pronto cayeron los gobiernos directoriales de Posadas y
Carlos María de Alvear, quien fue sucedido por Ignacio Álvarez
Thomas. En 1815, se redactó un Estatuto Provisional para el
gobierno de las Provincias Unidas, que convocaba a un Congreso
General Constituyente para organizar definitivamente el país.
Quince provincias enviaron sus representantes al Congreso de San
Miguel de Tucumán: Buenos Aires, Tucumán, La Rioja, San Luis,
Catamarca, Córdoba, San Juan, Mendoza, Santiago del estero,
Salta, Jujuy, Charcas, Mizque y Chibchas (las tres últimas, hoy
parte del territorio de Bolivia). El Congreso se inauguró el 24
de marzo de 1816. El 3 de mayo se eligió nuevo Director Supremo
a Juan Martín de Pueyrredón.
Mientras progresaban las tratativas para definir un esquema de
organización para las Provincias Unidas, en la sesión del 9 de
julio de 1816 los congresales proclamaron la Independencia. Juan
José Paso, secretario del Congreso y representante por la
provincia de Buenos Aires, fue el encargado de preguntar a los
congresales si querían ser libres e independientes. Todos se
pusieron de pie y aclamaron la Independencia, que fue reconocida
por Portugal en 1821, Estados Unidos en 1822 e Inglaterra en
1823, y sólo admitida formalmente por España en 1863.
A principios de 1817, el Congreso tuvo que trasladarse a Buenos
Aires debido a la amenaza de los ejércitos realistas en el
norte. A fines de 1817 se sancionó el Reglamento Provisional que
regiría los destinos de la nueva Nación hasta tanto se dictara
la definitiva Constitución, sancionada dos años después. Ese
texto constitucional tenía una clara influencia de las ideas
centralistas, pues en el esquema organizativo de la nueva nación
independiente dominaba un Poder Ejecutivo con amplias
facultades. Esa Constitución fue rechazada por los caudillos del
interior, lo que llevó a una guerra civil que enfrentó al país
durante más de 30 años. Tras la sanción de esa Constitución, el
25 de mayo de 1819, Santa Fe y Entre Ríos decidieron ir a la
guerra contra Buenos Aires, a la que derrotaron en la batalla de
Cepeda, el 1 de febrero de 1820. Esto causó la caída del
entonces Director Supremo, José Rondeau. Pero esa es otra
historia.
LOS CONGRESALES
DE TUCUMÁN
San Juan
Francisco Narciso de Laprida (1786/1829). Doctor en
Leyes.
Fray Justo Santa María de Oro (1772/1836). Clérigo y
Doctor en Teología.
Catamarca
Manuel Antonio Acevedo (1770/1825). Clérigo.
José Eusebio Colombres (1778/1859). Clérigo y Doctor en
Leyes.
Tucumán
Pedro Miguel de Aráoz (1759/1832). Clérigo y Doctor en
Teología.
José Ignacio Thames (1762/1832). Clérigo y Doctor en
Teología.
Charcas
José Severo Feliciano Malabia (1787/1849). Doctor en
Leyes.
Mariano Sánchez de Loria (1774/1842). Doctor en Leyes.
José María Serrano (1788/1852). Abogado.
Buenos Aires
Tomás Manuel de Anchorena (1783/1847). Doctor en Leyes.
José Darragueira (1770/1817). Doctor en Leyes.
Esteban Agustín Gascón (1764/1824). Doctor en Derecho.
Pedro Medrano (1769/1840). Doctor en Leyes.
Juan José Paso (1758/1833). Doctor en Leyes.
Fray José Cayetano Rodríguez (1761/1823). Clérigo, Poeta
y Periodista.
Antonio Sáenz (1780/1825). Clérigo y Abogado.
Salta
Mariano Boedo (1782/1819). Abogado.
José Ignacio de Gorriti (1770/1835). Doctor en Derecho.
Córdoba
Eduardo Pérez Bulnes (1785/1851). Cesó en sus funciones
cuando el Congreso se trasladó a Buenos Aires en 1817.
Juan Antonio Cabrera (1768/1820). Licenciado en Derecho.
Jerónimo Salguero (1774/1847). Doctor en Derecho Civil.
La Rioja
Pedro Ignacio de Castro Barros (1777/1849). Clérigo.
Santiago del Estero
Pedro León Gallo (1779/1852). Clérigo.
Pedro Francisco Uriarte (1758/1839). Clérigo y Doctor en
Leyes Religiosas.
Mendoza
Tomás Godoy Cruz (1791/1852). Bachiller en Filosofía y
Leyes.
Juan Agustín Maza (1784/1830). Doctor en Derecho Civil.
Chichas
Juan Andrés Pacheco de Melo (1779/1833). Clérigo.
Mizque
Pedro Ignacio de Rivera (1753/1833). Doctor en Derecho
Civil y Coronel.
Jujuy
Teodoro Sánchez de Bustamante (1778/1851). Doctor en
Leyes
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Fachada de la
Casa de Tucumán
(original) en 1868.
Fuente: Wikipedia.
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Acta de la Declaración
de la Independencia Argentina
9 de julio de 1816
En la
benemérita y muy digna Ciudad de san Miguel de Tucumán a nueve
días del mes de Julio de mil ochocientos diez y seis. Terminada
la sesión ordinaria el Congreso de la Provincias Unidas continuó
sus anteriores discusiones sobre el grande, augusto, y sagrado
objeto de la independencia de los Pueblos que lo forman. Era
universal, constante y decidido el clamor del territorio entero
por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de
España; los Representantes, sin embargo consagraron a tan arduo
toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus
intenciones e interés que demanda la sanción de la suerte suya,
la de los Pueblos representados y la de toda la posteridad. A su
término fueron preguntados: Si querían que las Provincias de la
Unión fuesen una Nación libre e independiente de los Reyes de
España y su Metrópoli Aclamaron primero llenos del santo ardor
de la justicia, y uno a uno reiteraban sucesivamente su unánime
y espontáneo decidido voto por la independencia del País,
fijando en su virtud la determinación siguiente:
Nos
los Representantes de las Provincias Unidas en Sud América,
reunidos en Congreso General, invocando al Eterno que preside al
universo, en el nombre y por la autoridad de los Pueblos que
representamos, protestando al Cielo, a las naciones y hombres
todos del globo, la justicia que regla nuestros votos:
Declaramos solemnemente a la faz de la tierra que, es voluntad
unánime e indudable de estas Provincias romper los violentos
vínculos que las ligaban a los Reyes de España, recuperar los
derechos que fueron despojadas, e investirse del alto carácter
de una Nación libre e independiente del Rey Fernando VII sus
sucesores y Metrópoli quedan en consecuencia de hecho y de
derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija
la justicia, e impere el cúmulo de sus actuales circunstancias.
Todas y cada una de ellas así lo publican, declaran y ratifican,
comprometiéndose por nuestro medio al cumplimiento y sostén de
esta su voluntad, bajo el seguro y garantía de sus vidas haberes
y fama. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación, y
en obsequio del respeto que se debe a la Naciones, detállense en
un Manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta
solemne declaración.
Dada
en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el
sello del Congreso y refrendada por nuestros Diputados
Secretarios.
En
El Redactor
del Congreso Nacional
(1816). N° 6. |