VISTO el Expediente 5801-1.209.677/06 y las RESOLUCIONES Nros. 1049/05 y 1874/05 que establecen pautas para la evaluación, acreditación, calificación y promoción de los alumnos de Educación Secundaria Básica y de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales;  y, 
 

CONSIDERANDO: 
 

                  Que a partir del año 2005 el Tercer Ciclo de la Educación General Básica se implementa con la denominación Escuela Secundaria Básica por RESOLUCIÓN 1045/05; 
 

                  Que la RESOLUCIÓN 233/05 del Consejo Federal de Cultura y Educación concede carácter vinculante para la acreditación y promoción de alumnos de nivel medio a la evaluación integradora para determinados espacios curriculares de todos los años de la Educación Polimodal;  
 
 

                  Que el diseño curricular vigente para 7°, 8° y 9° de la ESB considera áreas/espacios curriculares acreditables a Lengua, Matemáticas, Ciencias Naturales, Ciencias Sociales, Educación Física, Educación Artística e Inglés; 
 

                  Que los Trayectos Preprofesionales y las OCC de Educación Artística son parte integrante de la formación de todos aquellos alumnos que deseen obtener la titulación de técnicos con Plan de estudio de 6 (seis) años de duración;  
 

                   Que la propuesta educativa TPP-TTP, OCC de Educación Artística-TAP es un proceso curricular en sí mismo, debiendo las Direcciones de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales y la Dirección de Educación Artística responsabilizarse de su necesaria articulación; así como de establecer las pautas necesarias para la evaluación, calificación, acreditación y promoción de los mismos; 
 

                        Que por tal razón debe  desvincularse la aprobación de los TPP, OCC de Artística de la promoción intraciclo y de nivel de los alumnos de Escuela Secundaria Básica; 
 

                   Que las RESOLUCIONES Nros. 6537, 6538, 6539, 6540, 6541, 6542, 6543, 6544, 7337, 7341 y 7347 todas del año 2005 aprueban la implementación de los Itinerarios Formativos para el nivel Polimodal; 
 

                   Que los módulos de los Itinerarios Formativos pueden cursarse y acreditarse constituyendo un proceso curricular en sí mismo, debiendo la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales, y la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada establecer las pautas para la evaluación, acreditación, calificación y promoción de los mismos;

                   Que es imprescindible establecer las pautas de acreditación, evaluación, calificación y promoción en coherencia con lo anteriormente expresado; 
 

                   Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de fecha 27-IV-06 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo; 
 
 

                                    Que en uso de las facultades conferidas por el ARTICULO 33 inc.e) y l) de la LEY 11612, resulta viable el dictado del pertinente acto resolutivo; 
 
 

                                        Por ello 
 

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN 
 

R E S U E L V E : 
 

ARTÍCULO 1°: Derogar las RESOLUCIONES Nros. 1049/05 y 1874/05 las que serán reemplazadas por la presente norma. 
 

ARTÍCULO 2°: Determinar que a los efectos de la evaluación, acreditación, calificación y promoción de los alumnos del nivel Polimodal y del ciclo Educación Secundaria Básica se procederá según las pautas establecidas en los ANEXOS I, II y III de la presente RESOLUCION que constan de 2 (DOS) fojas cada uno.
 

ARTÍCULO 3°: Determinar que los TPP-OCC de Artística en la ESB serán obligatorios para todos aquellos alumnos que quieran continuar estudios en escuelas de nivel Polimodal con TTP.
 

ARTÍCULO 4°: Determinar que los TPP, OCC y los Itinerarios Formativos del nivel Polimodal, serán considerados una unidad curricular evaluable, acreditable, calificable y promocionable en sí misma.
 

ARTÍCULO 5°: Establecer que para el ingreso a primer año de Polimodal con TTP o TAP es necesario tener aprobados los TPP u OCC de Educación Artística, según normas establecidas por las Direcciones de Educación respectivas.
 

ARTÍCULO 6°: Establecer que para poder certificar la Calificación Profesional será necesario tener aprobados los Itinerarios Formativos según normas establecidas por las Direcciones de Educación respectivas.
 

ARTÍCULO 7°: Determinar que los TPP-OCC no serán vinculantes con la promoción intraciclo de Educación Secundaria Básica. Los alumnos de este ciclo promoverán de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO I de la presente RESOLUCIÓN.

Corresponde al Expediente 5801-1.209.677/06.


 

ARTÍCULO 8°: Establecer que en todos los años que integran el nivel Polimodal se llevará a cabo una instancia de evaluación integradora con carácter vinculante para la acreditación y promoción, cuyas pautas de realización obran en el ANEXO III de la presente RESOLUCION.
 

ARTÍCULO 9°: Establecer que la siguiente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente Primero del Consejo General de Cultura y Educación y por la señora Subsecretaría de Educación. 
 

ARTICULO 10º:  Publíquese, dése al Boletín Oficial e incorpórese al Sistema de Información Normativa de la Provincia de BUENOS AIRES. 
 

ARTICULO 11°: Registrar la presente RESOLUCIÓN  que será desglosada para  su  archivo en la  Dirección de Coordinación   Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y Educación; notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría Administrativa; a la Auditoría General; a la Dirección Provincial de Enseñanza; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Planeamiento; a la Dirección Provincial de Política Socio Educativa; a la Dirección Provincial de Inspección General; a la Dirección de Educación Secundaria Básica; a la Dirección de Educación Artística; a la Dirección de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de Comunicación y Prensa; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio a las Secretaría de Inspección; a la Dirección de Inspección General y por su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección de Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares. Cumplido archivar.
 
 
 RESOLUCION 927/06

Corresponde al Expediente 5801-1.209.314/06.

A N E X O   I

 
 
 

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE  
 

LOS ALUMNOS EN ESB 
 

  1. Organización del ciclo y calificaciones
 
 
    1. El ciclo lectivo se dividirá en tres trimestres. Al término de cada uno de ellos, los alumnos y sus familias recibirán la calificación correspondiente al mismo reflejando el progreso de los aprendizajes en función de las expectativas de logro establecidas para cada área/espacio curricular.
 
 
    1. Las expectativas de logro serán dadas a conocer a los alumnos y familias, quienes se notificarán de las mismas como así también de las pautas que indica la presente Resolución. Con esa finalidad cada establecimiento elaborará su plan institucional de evaluación.
 
 
 
    1. En cada trimestre el alumno deberá tener al menos tres calificaciones. Una de ellas corresponderá a  evaluación escrita, otra de las calificaciones será definida considerando el desempeño global del alumno durante el periodo, las demás surgirán de los instrumentos de evaluación que el docente considere pertinente.
 
 
    1. Las calificaciones parciales serán numéricas según escala de uno a diez puntos en números naturales. La calificación final podrá expresarse en números decimales de ser necesario.
 
 
 
    1. La acreditación corresponderá a cada área/espacio curricular y se concretará considerando el desempeño del alumno respecto de las expectativas de logro formuladas por la jurisdicción.
 
 
    1. La calificación trimestral surgirá de la ponderación por parte del docente de las calificaciones obtenidas por el alumno en el periodo.
 
 
 
    1. La calificación final será el promedio de las calificaciones correspondientes a cada trimestre.
 
 
    1. Las calificaciones se registrarán en la documentación pertinente.
 
 
    1. Las evaluaciones previstas en el ítem 3 serán paulatinamente integradoras de lo enseñado en ese lapso y documentarán el proceso desarrollado enmarcado en el plan institucional de evaluación.
 
 
    1. Si alumno obtuviere en el primero o segundo trimestre  una calificación inferior a 7 ( siete ); o no pudiera ser calificado en algún período por inasistencias justificadas, el equipo directivo del establecimiento deberá convocar y/o acercarse a la familia/adulto a cargo, para ponerlos en conocimiento fehaciente de la situación pedagógica del mismo. Asimismo informará las propuestas diseñadas por la escuela para mejorar su rendimiento, requiriendo el compromiso familiar con ellas.
 
 
  1. Acreditación
 
 

11-   Los alumnos acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada área/espacio curricular cuando cumplan con los siguientes requisitos:

            a) Calificación final de 7 (siete) o más puntos.

            b) Calificación en cada trimestre.

            c) Calificación de 7 (siete) o más puntos en el tercer trimestre. 
 

  1. Períodos de orientación:
 
 

12-  Los alumnos que no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación de cualquier área/espacio curricular, o, que no hubieren acreditado por aplicación del ítems 11, deberán concurrir obligatoriamente a un período de orientación durante la última semana de clases. 
 

13-     Para cada turno de evaluación, la institución educativa deberá organizar actividades de orientación, comunicándolas fehacientemente a los alumnos y familias. Dichas actividades deberán ser parte integrante de la evaluación.

 

  1. Períodos de evaluación ante comisión
 
 

14-    Los períodos de evaluación ante comisión evaluadora serán 2 (dos) para los alumnos que no hubieren acreditado sus aprendizajes. 
 

15-  Primer período: a partir del último día de clases y hasta el 30 de Diciembre para los alumnos que hubieren obtenido una calificación final entre 4 (cuatro) puntos y menos de 7 (siete) o, no cumplir con el requisito establecido en el ítem 11 punto C. 
 

16-   Segundo período: en febrero-marzo para los alumnos que hubieren obtenido una calificación final  inferior a 4 (cuatro) puntos, o que, no hayan acreditado en el período de Diciembre. 
 

17-   En estas instancias se evaluará el conjunto de expectativas de logro previstas para el año, debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos para acreditar el área o espacio curricular. 
 

18-   Las comisiones evaluadoras estarán integradas por dos docentes. El Presidente de las mismas será el docente a cargo del área o espacio curricular y estará acompañado por otro docente del mismo campo de conocimiento, siempre que sea posible.

          

Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.314/06. 
 

  1. Promoción
 
 

19-   Serán promovidos al año inmediato superior los alumnos que cumplan con los requisitos pautados en el ítem 11 del presente anexo y aquellos que tengan pendiente de acreditación hasta 1 un área/espacio curricular de 7° u 8° año luego del segundo período de evaluación. 
 

20-    El alumno que al finalizar 9° año no hubiere alcanzado la acreditación en dos o más áreas/espacios curriculares tendrá acceso a las siguientes opciones: 
 

          a) Cursar nuevamente el año. 
 

          b) Acreditar áreas o espacios curriculares ante comisión evaluadora en los periodos habilitados a tal fin en el calendario de actividades docentes. 
 

21-    El alumno de 9° año que al finalizar el turno de evaluación de febrero-marzo tuviere pendiente de acreditación hasta dos áreas/espacios curriculares de cualquier año de la Educación Secundaria Básica, podrá asistir a una tercera instancia de evaluación durante el mes de marzo debiendo la institución planificarla y notificar de la misma al alumno y la familia. 
 

22-   El alumno de 9° año que al finalizar  las instancias de evaluación señaladas aún mantuvieran pendientes dos o más áreas/espacios curriculares podrá acceder  a lo previsto en el ítem 21 y sus incisos. 
 

23-   Los alumnos que hubieren promovido con espacios pendientes de acreditación deberán presentarse ante comisión evaluadora en los turnos que determine el calendario de actividades docentes. 
 

24-    El alumno que hubiere perdido su condición de regular, de acuerdo a pautas establecidas en el régimen de asistencia y puntualidad para la ESB, deberá acreditar las áreas/espacios curriculares ante comisión evaluadora en el período de diciembre, aunque la calificación final fuere de 7 (siete) puntos o más; o febrero- marzo si correspondiere una calificación final menor a 4 (cuatro). 
 

25-    La acreditación de aprendizajes correspondientes a Educación Física y Educación Artística, ante situaciones especiales se regirá por las pautas establecidas por las direcciones técnicas. 
 
 
 
 
 

Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.314/06.

 

A N E X O  II 
 
 

EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS  
 

ALUMNOS DEL NIVEL POLIMODAL 
 

  1. Organización del ciclo y calificaciones
 
 

1-    El ciclo lectivo se dividirá en tres trimestres. Al término de cada uno de ellos, los alumnos y sus familias recibirán la calificación correspondiente al mismo reflejando el progreso de los aprendizajes en función de las expectativas de logro establecidas para cada espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda. 
 

2-  Las expectativas de logro serán dadas a conocer a los alumnos y las           familias, quienes se notificarán de las mismas como así también de las pautas que indica la presente Resolución. Con esa finalidad cada establecimiento elaborará su plan institucional de evaluación para las espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda. 
 

3-    En cada trimestre el alumno deberá tener al menos tres calificaciones: una de ellas corresponderá a  evaluación escrita, otra de las calificaciones será definida considerando el desempeño global del alumno durante el período. Las demás surgirán de los instrumentos de evaluación que el docente considere pertinente. 
 

4-     Las calificaciones parciales serán numéricas según escala de uno a diez puntos en números naturales. La calificación trimestral surgirá de la ponderación de parte del docente de las calificaciones obtenidas por el alumno en el período. 
 

5-      La acreditación corresponderá a cada espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos y se concretará considerando el desempeño del alumno respecto de las expectativas de logro formuladas por la jurisdicción. 
 

6-      La calificación trimestral final podrá expresarse en números decimales de ser necesario. 
 

7-  La calificación final será el promedio de las calificaciones correspondientes a cada trimestre. 
 

  1. Las calificaciones se registrarán en la documentación correspondiente.
 
 

9-   Las evaluaciones previstas en el ítem tres serán paulatinamente integradoras de lo enseñado en ese lapso y documentarán el proceso desarrollado enmarcado en el plan institucional de evaluación.

///

10-   Si el alumno obtuviere en el primer  o segundo trimestre una calificación inferior a 7 (siete) o no pudiera ser calificado en algún período por inasistencias justificadas, el equipo directivo del establecimiento deberá convocar y/o acercarse a la familia/adulto a cargo para ponerlos en conocimiento fehaciente de la situación pedagógica del alumno.  
 
 

II-     Acreditación 
 

11-   Los alumnos acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos cuando cumplan con los siguientes requisitos:

            a) Calificación final de 7 (siete) o más puntos.

            b) Calificación en cada trimestre.

            c) Calificación de 7 (siete) o más puntos en el tercer Trimestre.

            d) Cumplimiento de las condiciones expresadas en el ítem 25.

            e) Cumplimiento de la evaluación integradora en caso de corresponder. 
 
 

    1. Períodos de orientación:
 
 

12-  Los alumnos que no hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación de cualquier espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos o, que no hubieren acreditado por aplicación del ítem 11, deberán concurrir obligatoriamente a un período de orientación durante la última semana de clases. 
 

13-    La institución deberá organizar y comunicar a los alumnos y sus familias las actividades de orientación previstas para todos los turnos de evaluación. 
 

IV-     Períodos de Evaluación ante Comisión 
 

14-   Los períodos de evaluación ante Comisión Evaluadora serán 2 (dos) para los alumnos que no hubieren acreditado sus aprendizajes. 
 

15-   Primer período: a partir del último día de clases y hasta el 30 de Diciembre para los alumnos que hubieren obtenido una calificación final entre 4 (cuatro) puntos y menos de 7 (siete). 
 

16-  Segundo período: en febrero-marzo para los alumnos que hubieren obtenido una calificación final  inferior a 4 (cuatro) puntos, o que no hayan acreditado en el período de Diciembre. 
 

17-   En todas las instancias de evaluación ante comisión se evaluará el conjunto de expectativas de logro previstas para el año, debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos para acreditar el área/espacio curricular/módulo de TTP- TAP. 
 
 
 
 
 
 

Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.314/06. 
 

18-   Las comisiones evaluadoras estarán integradas por dos docentes. El Presidente de las mismas será el docente a cargo del área/espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos y estará acompañado por otro docente del mismo campo de conocimiento, siempre que sea posible. 
 

19-     En las instancias de evaluación ante comisión, se evaluará el conjunto de las expectativas de logro previstas para el año debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos para acreditar el área/espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda. 
 
 

V-      Promoción 
 

20-   Los alumnos que cumplan con las condiciones pautadas en los ítems anteriores en todos los espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda, serán promovidos al año inmediato superior. 
 

21-     Transcurridos los períodos de evaluación los alumnos serán promovidos al año inmediato superior siempre que no tengan pendientes de acreditación más de dos espacios curriculares y un módulo de TTP-.TAP o Itinerarios Formativos según corresponda, para los casos de 1° y 2° año de Educación Polimodal con Planes de 3 (tres) años; y para los casos de 1°, 2° y 3° año de educación Polimodal con Planes de 4 (cuatro) años. 
 

22-    Los límites establecidos en el ítem precedente atañen a áreas/espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos correspondientes a un año, así como también a la acumulación de los mismos, si correspondieran a distintos años del nivel. 
 

23- Los alumnos de 1° y 2° año para los Planes de Educación Polimodal de tres años y,  de 1°, 2° y 3° años para los Planes de cuatro años, que no cumplieren con las condiciones de promoción establecidas en el presente anexo tendrán acceso a una de las siguientes opciones: 
 

a) Cursar nuevamente el año. 
 

b) Acreditar los espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda pendientes ante Comisión Evaluadora en los períodos habilitados a tal fin en el calendario de actividades docentes. 
 

24-    Los alumnos que hubieren promovido con espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos pendientes de acreditación deberán presentarse ante Comisión Evaluadora en los turnos que establezca el calendario de actividades docentes. 
 

25-    El alumno que hubiere perdido su condición de regular, de acuerdo a pautas establecidas en el régimen de asistencia y puntualidad para la Educación Polimodal, deberá acreditar los espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerario Formativo ante Comisión Evaluadora en el período de diciembre, febrero aunque la calificación fuere de 7 (siete) puntos o más. 
 

26- La acreditación de aprendizajes correspondientes a Educación Física y Educación Artística, ante situaciones especiales, se regirá por las pautas establecidas por las Direcciones técnicas. 
 

27-    En el certificado de los alumnos se consignará en todos los casos, la calificación obtenida en la instancia en que los aprendizajes fueron acreditados. 
 
 
 
 
 
 

Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.314/06. 
 
 

A N E X O  III 
 

EVALUACIÓN INTEGRADORA PARA LOS ALUMNOS DEL NIVEL

POLIMODAL 
 

  1. Las calificaciones
  1. Espacios a evaluar
    1. Plan de 3 (tres) años.
 
   
   
    
    
    
  

 
 

 

 
   
   
   
 
  1. Características de la evaluación integradora
 
 

 
 

 

Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.314/06. 
 

  1. Período de la evaluación integradora