VISTO
el Expediente Nº
5801-1.209.677/06 y las RESOLUCIONES Nros.
1049/05 y 1874/05 que establecen pautas para la evaluación, acreditación,
calificación y promoción de los alumnos de Educación Secundaria Básica y de
Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales; y,
CONSIDERANDO:
Que a
partir del año 2005 el Tercer Ciclo de la Educación General Básica se
implementa con la denominación Escuela Secundaria Básica por RESOLUCIÓN
Nº 1045/05;
Que la
RESOLUCIÓN Nº 233/05 del Consejo Federal de
Cultura y Educación concede carácter vinculante para la acreditación y
promoción de alumnos de nivel medio a la evaluación integradora para
determinados espacios curriculares de todos los años de la Educación
Polimodal;
Que el
diseño curricular vigente para 7°, 8° y 9° de la ESB considera
áreas/espacios curriculares acreditables a Lengua, Matemáticas, Ciencias
Naturales, Ciencias Sociales, Educación Física, Educación Artística e
Inglés;
Que los
Trayectos Preprofesionales y las OCC de Educación Artística son parte
integrante de la formación de todos aquellos alumnos que deseen obtener la
titulación de técnicos con Plan de estudio de 6 (seis) años de duración;
Que la
propuesta educativa TPP-TTP, OCC de Educación Artística-TAP es un proceso
curricular en sí mismo, debiendo las Direcciones de Educación Polimodal y
Trayectos Técnico Profesionales y la Dirección de Educación Artística
responsabilizarse de su necesaria articulación; así como de establecer las
pautas necesarias para la evaluación, calificación, acreditación y promoción
de los mismos;
Que
por tal razón debe desvincularse la aprobación de los TPP, OCC de Artística
de la promoción intraciclo y de nivel de los alumnos de Escuela Secundaria
Básica;
Que las
RESOLUCIONES Nros. 6537, 6538, 6539, 6540, 6541, 6542, 6543, 6544, 7337,
7341 y 7347 todas del año 2005 aprueban la implementación de los Itinerarios
Formativos para el nivel Polimodal;
Que los módulos de los Itinerarios Formativos pueden cursarse y acreditarse constituyendo un proceso curricular en sí mismo, debiendo la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales, y la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada establecer las pautas para la evaluación, acreditación, calificación y promoción de los mismos;
Que es
imprescindible establecer las pautas de acreditación, evaluación,
calificación y promoción en coherencia con lo anteriormente expresado;
Que el
Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de
fecha 27-IV-06 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que en uso de las facultades conferidas
por el ARTICULO 33 inc.e) y l) de la LEY 11612, resulta viable el dictado
del pertinente acto resolutivo;
Por ello
LA DIRECTORA GENERAL DE
CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°:
Derogar las RESOLUCIONES Nros. 1049/05 y 1874/05 las que serán reemplazadas
por la presente norma.
ARTÍCULO 2°:
Determinar que a los efectos de la evaluación, acreditación, calificación y
promoción de los alumnos del nivel Polimodal y del ciclo Educación
Secundaria Básica se procederá según las pautas establecidas en los ANEXOS
I, II y III de la presente RESOLUCION que constan de 2 (DOS) fojas cada uno.
ARTÍCULO 3°:
Determinar que los TPP-OCC de Artística en la ESB serán obligatorios para
todos aquellos alumnos que quieran continuar estudios en escuelas de nivel
Polimodal con TTP.
ARTÍCULO 4°:
Determinar que los TPP, OCC y los Itinerarios Formativos del nivel Polimodal,
serán considerados una unidad curricular evaluable, acreditable, calificable
y promocionable en sí misma.
ARTÍCULO 5°:
Establecer que para el ingreso a primer año de Polimodal con TTP o TAP es
necesario tener aprobados los TPP u OCC de Educación Artística, según normas
establecidas por las Direcciones de Educación respectivas.
ARTÍCULO 6°:
Establecer que para poder certificar la Calificación Profesional será
necesario tener aprobados los Itinerarios Formativos según normas
establecidas por las Direcciones de Educación respectivas.
ARTÍCULO 7°: Determinar que los TPP-OCC no serán vinculantes con la promoción intraciclo de Educación Secundaria Básica. Los alumnos de este ciclo promoverán de acuerdo a las pautas establecidas en el ANEXO I de la presente RESOLUCIÓN.
Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.677/06.
ARTÍCULO 8°:
Establecer que en todos los años que integran el nivel Polimodal se llevará
a cabo una instancia de evaluación integradora con carácter vinculante para
la acreditación y promoción, cuyas pautas de realización obran en el ANEXO
III de la presente RESOLUCION.
ARTÍCULO 9°:
Establecer que la siguiente Resolución será refrendada por el señor
Vicepresidente Primero del Consejo General de Cultura y Educación y por la
señora Subsecretaría de Educación.
ARTICULO 10º:
Publíquese, dése al Boletín Oficial e incorpórese al Sistema de Información
Normativa de la Provincia de BUENOS AIRES.
ARTICULO 11°:
Registrar la presente RESOLUCIÓN que será desglosada para su archivo en
la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará
copia autenticada de la misma; comunicar al Consejo General de Cultura y
Educación; notificar a la Subsecretaría de Educación; a la Subsecretaría
Administrativa; a la Auditoría General; a la Dirección Provincial de
Enseñanza; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la
Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección
Provincial de Planeamiento; a la Dirección Provincial de Política Socio
Educativa; a la Dirección Provincial de Inspección General; a la Dirección
de Educación Secundaria Básica; a la Dirección de Educación Artística; a la
Dirección de Adultos y Formación Profesional; a la Dirección de Comunicación
y Prensa; a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes y por su intermedio
a las Secretaría de Inspección; a la Dirección de Inspección General y por
su intermedio a las Jefaturas Regionales y Distritales; a la Dirección de
Consejos Escolares y por su intermedio a todos los Consejos Escolares.
Cumplido archivar.
RESOLUCION Nº
927/06
Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.314/06.
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE
LOS ALUMNOS EN ESB
11- Los alumnos acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada área/espacio curricular cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Calificación final de 7 (siete) o más puntos.
b) Calificación en cada trimestre.
c) Calificación
de 7 (siete) o más puntos en el tercer trimestre.
12- Los alumnos que no
hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación de cualquier
área/espacio curricular, o, que no hubieren acreditado por aplicación del
ítems 11, deberán concurrir obligatoriamente a un período de orientación
durante la última semana de clases.
13- Para cada turno de evaluación, la institución educativa deberá organizar actividades de orientación, comunicándolas fehacientemente a los alumnos y familias. Dichas actividades deberán ser parte integrante de la evaluación.
14- Los períodos de
evaluación ante comisión evaluadora serán 2 (dos) para los alumnos que no
hubieren acreditado sus aprendizajes.
15- Primer período: a partir
del último día de clases y hasta el 30 de Diciembre para los alumnos que
hubieren obtenido una calificación final entre 4 (cuatro) puntos y menos de
7 (siete) o, no cumplir con el requisito establecido en el ítem 11 punto C.
16- Segundo período: en
febrero-marzo para los alumnos que hubieren obtenido una calificación final
inferior a 4 (cuatro) puntos, o que, no hayan acreditado en el período de
Diciembre.
17- En estas instancias se
evaluará el conjunto de expectativas de logro previstas para el año,
debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos para acreditar el área o
espacio curricular.
18- Las comisiones evaluadoras estarán integradas por dos docentes. El Presidente de las mismas será el docente a cargo del área o espacio curricular y estará acompañado por otro docente del mismo campo de conocimiento, siempre que sea posible.
Corresponde al Expediente Nº
5801-1.209.314/06.
19- Serán promovidos al
año inmediato superior los alumnos que cumplan con los requisitos pautados
en el ítem 11 del presente anexo y aquellos que tengan pendiente de
acreditación hasta 1 un área/espacio curricular de 7° u 8° año luego del
segundo período de evaluación.
20- El alumno que al
finalizar 9° año no hubiere alcanzado la acreditación en dos o más
áreas/espacios curriculares tendrá acceso a las siguientes opciones:
a) Cursar
nuevamente el año.
b) Acreditar áreas
o espacios curriculares ante comisión evaluadora en los periodos habilitados
a tal fin en el calendario de actividades docentes.
21- El alumno de 9° año
que al finalizar el turno de evaluación de febrero-marzo tuviere pendiente
de acreditación hasta dos áreas/espacios curriculares de cualquier año de la
Educación Secundaria Básica, podrá asistir a una tercera instancia de
evaluación durante el mes de marzo debiendo la institución planificarla y
notificar de la misma al alumno y la familia.
22- El alumno de 9° año que
al finalizar las instancias de evaluación señaladas aún mantuvieran
pendientes dos o más áreas/espacios curriculares podrá acceder a lo
previsto en el ítem 21 y sus incisos.
23- Los alumnos que
hubieren promovido con espacios pendientes de acreditación deberán
presentarse ante comisión evaluadora en los turnos que determine el
calendario de actividades docentes.
24- El alumno que hubiere
perdido su condición de regular, de acuerdo a pautas establecidas en el
régimen de asistencia y puntualidad para la ESB, deberá acreditar las
áreas/espacios curriculares ante comisión evaluadora en el período de
diciembre, aunque la calificación final fuere de 7 (siete) puntos o más; o
febrero- marzo si correspondiere una calificación final menor a 4 (cuatro).
25- La acreditación de
aprendizajes correspondientes a Educación Física y Educación Artística, ante
situaciones especiales se regirá por las pautas establecidas por las
direcciones técnicas.
Corresponde al Expediente Nº 5801-1.209.314/06.
A N E X O II
EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN,
CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS
ALUMNOS DEL NIVEL POLIMODAL
1- El ciclo lectivo se
dividirá en tres trimestres. Al término de cada uno de ellos, los alumnos y
sus familias recibirán la calificación correspondiente al mismo reflejando
el progreso de los aprendizajes en función de las expectativas de logro
establecidas para cada espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios
Formativos según corresponda.
2- Las expectativas de logro
serán dadas a conocer a los alumnos y las familias, quienes se
notificarán de las mismas como así también de las pautas que indica la
presente Resolución. Con esa finalidad cada establecimiento elaborará su
plan institucional de evaluación para las espacios curriculares/módulos de
TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda.
3- En cada trimestre el
alumno deberá tener al menos tres calificaciones: una de ellas corresponderá
a evaluación escrita, otra de las calificaciones será definida considerando
el desempeño global del alumno durante el período. Las demás surgirán de los
instrumentos de evaluación que el docente considere pertinente.
4- Las calificaciones
parciales serán numéricas según escala de uno a diez puntos en números
naturales. La calificación trimestral surgirá de la ponderación de parte del
docente de las calificaciones obtenidas por el alumno en el período.
5- La acreditación
corresponderá a cada espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios
Formativos y se concretará considerando el desempeño del alumno respecto de
las expectativas de logro formuladas por la jurisdicción.
6- La calificación
trimestral final podrá expresarse en números decimales de ser necesario.
7- La calificación final
será el promedio de las calificaciones correspondientes a cada trimestre.
9- Las evaluaciones previstas en el ítem tres serán paulatinamente integradoras de lo enseñado en ese lapso y documentarán el proceso desarrollado enmarcado en el plan institucional de evaluación.
///
10- Si el alumno obtuviere
en el primer o segundo trimestre una calificación inferior a 7 (siete) o no
pudiera ser calificado en algún período por inasistencias justificadas, el
equipo directivo del establecimiento deberá convocar y/o acercarse a la
familia/adulto a cargo para ponerlos en conocimiento fehaciente de la
situación pedagógica del alumno.
II- Acreditación
11- Los alumnos acreditarán los aprendizajes correspondientes a cada espacio curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Calificación final de 7 (siete) o más puntos.
b) Calificación en cada trimestre.
c) Calificación de 7 (siete) o más puntos en el tercer Trimestre.
d) Cumplimiento de las condiciones expresadas en el ítem 25.
e) Cumplimiento
de la evaluación integradora en caso de corresponder.
12- Los alumnos que no
hubieren cumplido con los requisitos para la aprobación de cualquier espacio
curricular/módulo de TTP-TAP o Itinerarios Formativos o, que no hubieren
acreditado por aplicación del ítem 11, deberán concurrir obligatoriamente a
un período de orientación durante la última semana de clases.
13- La institución deberá
organizar y comunicar a los alumnos y sus familias las actividades de
orientación previstas para todos los turnos de evaluación.
IV- Períodos de Evaluación ante
Comisión
14- Los períodos de
evaluación ante Comisión Evaluadora serán 2 (dos) para los alumnos que no
hubieren acreditado sus aprendizajes.
15- Primer período:
a partir del último día de clases y hasta el 30 de Diciembre para los
alumnos que hubieren obtenido una calificación final entre 4 (cuatro) puntos
y menos de 7 (siete).
16- Segundo período:
en febrero-marzo para los alumnos que hubieren obtenido una calificación
final inferior a 4 (cuatro) puntos, o que no hayan acreditado en el período
de Diciembre.
17- En todas las instancias
de evaluación ante comisión se evaluará el conjunto de expectativas de logro
previstas para el año, debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más puntos
para acreditar el área/espacio curricular/módulo de TTP- TAP.
Corresponde al Expediente Nº
5801-1.209.314/06.
18- Las comisiones
evaluadoras estarán integradas por dos docentes. El Presidente de las mismas
será el docente a cargo del área/espacio curricular/módulo de TTP-TAP o
Itinerarios Formativos y estará acompañado por otro docente del mismo campo
de conocimiento, siempre que sea posible.
19- En las instancias de
evaluación ante comisión, se evaluará el conjunto de las expectativas de
logro previstas para el año debiendo el alumno obtener 4 (cuatro) o más
puntos para acreditar el área/espacio curricular/módulo de TTP-TAP o
Itinerarios Formativos según corresponda.
V- Promoción
20- Los alumnos que cumplan
con las condiciones pautadas en los ítems anteriores en todos los espacios
curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda,
serán promovidos al año inmediato superior.
21- Transcurridos los
períodos de evaluación los alumnos serán promovidos al año inmediato
superior siempre que no tengan pendientes de acreditación más de dos
espacios curriculares y un módulo de TTP-.TAP o Itinerarios Formativos según
corresponda, para los casos de 1° y 2° año de Educación Polimodal con Planes
de 3 (tres) años; y para los casos de 1°, 2° y 3° año de educación Polimodal
con Planes de 4 (cuatro) años.
22- Los límites
establecidos en el ítem precedente atañen a áreas/espacios
curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos correspondientes a
un año, así como también a la acumulación de los mismos, si correspondieran
a distintos años del nivel.
23- Los alumnos de 1° y 2°
año para los Planes de Educación Polimodal de tres años y, de 1°, 2° y 3°
años para los Planes de cuatro años, que no cumplieren con las condiciones
de promoción establecidas en el presente anexo tendrán acceso a una de las
siguientes opciones:
a) Cursar nuevamente el año.
b) Acreditar los espacios
curriculares/módulos de TTP-TAP o Itinerarios Formativos según corresponda
pendientes ante Comisión Evaluadora en los períodos habilitados a tal fin en
el calendario de actividades docentes.
24- Los alumnos que
hubieren promovido con espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o
Itinerarios Formativos pendientes de acreditación deberán presentarse ante
Comisión Evaluadora en los turnos que establezca el calendario de
actividades docentes.
25- El alumno que hubiere
perdido su condición de regular, de acuerdo a pautas establecidas en el
régimen de asistencia y puntualidad para la Educación Polimodal, deberá
acreditar los espacios curriculares/módulos de TTP-TAP o
Itinerario Formativo ante Comisión Evaluadora en el período de diciembre,
febrero aunque la calificación fuere de 7 (siete) puntos o más.
26- La acreditación de
aprendizajes correspondientes a Educación Física y Educación Artística, ante
situaciones especiales, se regirá por las pautas establecidas por las
Direcciones técnicas.
27- En el certificado de
los alumnos se consignará en todos los casos, la calificación obtenida en la
instancia en que los aprendizajes fueron acreditados.
Corresponde al Expediente Nº
5801-1.209.314/06.
A N E X O III
EVALUACIÓN INTEGRADORA PARA LOS ALUMNOS DEL NIVEL
POLIMODAL
Las calificaciones de las
evaluaciones integradoras serán numéricas según una escala de 1 (uno) a
10 (diez) puntos, y se expresarán en números naturales.
Los espacios a evaluar
serán 4 (cuatro) para cada uno de los años que integran el nivel:
-Plan Resolución
N° 6247/03
1° año
2° año
3° año
-Resolución 4625/99
Producción de Bienes y Servicios
1° año
2° año
3° año
Plan de Cuatro
años
1° año- 2° año-
3° año:
4° año
Corresponde al Expediente Nº
5801-1.209.314/06.