VISTO el Expediente Nº 5801-987.756/06; y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 256/05
Educación Secundaria Básica; |
Que las Resoluciones N° 1049/05 y N° 1874/05 y las Disposiciones N° 39/02 de la Subsecretaría de Educación y N° 286/02 de la Dirección de Educación Polimodal y T.T.P. fijan las pautas de Evaluación, Acreditación, Calificación y Promoción del Tercer Ciclo de EGB y del Nivel Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales;
Que a partir del año 2005 por Resolución N° 1045 el Tercer Ciclo de la Educación General Básica se implementa con la denominación de Escuela Secundaria Básica, y con dirección propia.
Que una de las finalidades de la creación de la Escuela Secundaria Básica es la de conformar una escuela adecuada a las características de los adolescentes, grupo etáreo que comparte con el Nivel de Educación Polimodal;
Que en virtud de esta exigencia es necesario adecuar el Régimen de Asistencia y Puntualidad vigente en el Tercer Ciclo y en el Nivel Polimodal a fin de promover en los alumnos pautas acordes con un ejercicio más responsable de su asistencia a la escuela, que a la vez garanticen el derecho constitucional a la educación;
Que atento al carácter obligatorio de la Educación Secundaria Básica y a la vigencia del Programa Todos a la Escuela se hace necesaria una normativa específica para la misma cuyos criterios serán compartidos por la Educación Polimodal y TTP;
Que el Consejo General de Cultura y Educación en sesión de fecha 23-II-06 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo; Por ello, y en virtud a las atribuciones conferidas por el Art. 33 ° inc. o), t) y u) de la Ley 11612;
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
R E S U E L V E
ARTICULO 1º: Aprobar el Régimen de Asistencia y Puntualidad para los alumnos de las Escuelas de Educación Secundaria Básica y de las Escuelas de Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales que obra en el ANEXO I de la presente RESOLUCIÓN y consta de 2 (DOS) fojas.
ARTICULO 2º: Establecer que el Régimen aprobado por el ARTICULO 1º será de aplicación para todos los alumnos que cursen la Educación Secundaria Básica del nivel de Educación General Básica, cualquiera fuere el establecimiento en el que cursen sus estudios.
ARTICULO 3º: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 4º: Establecer que la presente Resolución será refrendada por el señor Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación y por la Señora Subsecretaria de Educación.
ARTICULO 5º: Registrar esta RESOLUCION que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su lugar agregará copia autenticada de la misma; comunicar al Departamento Mesa General de Entradas y Salidas; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Estatal; a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada; a la Dirección Provincial de Inspección General; a la Dirección de Enseñanza; a la Dirección de Educación Primaria Básica; a la Dirección de Educación Secundaria Básica; a la Dirección de Educación Polimodal y Trayectos Técnico Profesionales; a la Dirección de Educación Física; a la Dirección de Educación Artística y a la Dirección de Psicología y Asistencias Social Escolar. Cumplido, archivar.
Fdo.: Dra. Adriana V. Puiggros – Director General de Cultura y Educación – Provincia de Buenos Aires.
Lic. Maria Cristina Ruiz – Subsecretaria de Educación – Dirección Gral. de Cultura y Educación – Provincia de Buenos Aires
Prof. Jorge Luis Ameal – Vicepresidente 1° - Consejo General de Cultura y Educación – Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
RESOLUCION N° 688/06
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
Corresponde al Expediente Nº 5801-987.756/06
ANEXO I
Régimen de Asistencia y Puntualidad para alumnos de Escuelas de Educación Secundaria Básica y Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales
1. De los responsables
A los efectos de los temas tratados en este Anexo, se considerarán responsables de los alumnos que concurren a ESB o a Educación Polimodal y TTP, a los padres, tutores u otro adulto con su firma registrada en la escuela.
2. De las notificaciones
a) Cuando corresponda, acorde con lo establecido en los ítems 3, 4 y 5 del presente Anexo, la dirección del establecimiento, deberá enviar la notificación pertinente a los responsables mediante cuaderno de comunicaciones o documento similar.
b) En los casos de notificación que requiera la presencia de los responsables del alumno, deberá labrarse un acta de lo tratado o, en su defecto, de la incomparecencia. Toda documentación que fuese entregada por los responsables deberá obrar en el legajo del alumno.
3. De las inasistencias
a) Los alumnos matriculados en Educación Secundaria Básica y en Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales están obligados a asistir durante el ciclo lectivo a una jornada diaria de uno o más turnos de acuerdo con las exigencias de la Estructura del Diseño Curricular correspondiente.
b) Las inasistencias de los alumnos se computarán por día escolar completo de la siguiente forma:
b) 1. Cuando la concurrencia obligue a un solo turno: una (1) inasistencia.
b) 2. Cuando la concurrencia obligue a doble turno o a actividades en contraturno, independientemente de la extensión de cada turno: media (1/2) inasistencia por turno.
b) 3. Cuando el alumno ingrese con un retraso mayor de quince minutos del turno, se computará una (1) o media (1/2) inasistencia, según corresponda, lo que no impedirá su ingreso al establecimiento.
b) 4. Cuando el alumno concurra al turno con un retraso menor a los quince minutos, se computará la mitad (1/2) de la inasistencia que corresponda al turno en que la impuntualidad se hubiese producido. El alumno tiene la obligación de permanecer en la escuela.
b) 5. Cuando el alumno deba retirarse del establecimiento contando con autorización firmada por parte del adulto responsable y no habiéndose cumplido la mitad del turno, se computará en su totalidad la inasistencia correspondiente a ese turno. Si se retirare transcurrida la mitad del turno, le corresponderá la mitad (1/2) de la inasistencia.
4. De las justificaciones
a) Se justificarán inasistencias por enfermedad, mediante certificado médico o nota firmada por el responsable, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del regreso del alumno a clase, cuando el alumno padezca una enfermedad crónica, en el certificado médico deberá constar dicha condición. La Dirección del establecimiento educativo, aceptará justificativos suscriptos por el responsable, en caso de problemas familiares
o por razones de fuerza mayor.
b) Se aceptarán justificativos suscriptos por el responsable, en caso de problemas familiares o por razones de fuerza mayor.
c) Las inasistencias se notificarán al responsable en cada oportunidad en que las mismas se produzcan, con un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas.
d) La notificación deberá obrar en el establecimiento dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de emitida. De no concretarse por el medio ordinario, se citará al responsable para informarle personalmente. Si este no concurriere, se labrará acta de incomparecencia.
e) En casos de reiteradas inasistencias y/o faltas de puntualidad, la Dirección del establecimiento, citará al responsable para notificarlo personalmente de la situación y, con la participación del alumno se analizarán las causas que las hubieran originado. En esta reunión se elaborarán estrategias conjuntas que eviten las futuras inasistencias y garanticen la continuidad de los estudios.
f) Cuando el alumno alcanzare diez (10) inasistencias, justificadas o no, se citará al responsable del alumno a fin de notificarlo de las consecuencias administrativas y académicas, solicitando su compromiso para garantizar la asistencia del alumno a clase.
g) Transcurridos los siete (7) días de la citación referida en el párrafo precedente, si las personas citadas no se hubiesen presentado en el establecimiento, se labrará acta de incomparecencia.
h) Cuando el alumno incurriere en diez inasistencias más (sumando veinte
(20) en total) se citará al responsable a fin de notificarlo de las consecuencias administrativas y académicas a las que las inasistencias hubieren dado y pudieren dar lugar. Se procurará fortalecer el compromiso para la prosecución normal de los estudios.
i) Para el caso de incomparecencia ante la citación mencionada en el ítem precedente, se labrará el acta correspondiente.
j) Si el alumno incurriere en ocho (8) inasistencias más (sumando veintiocho
(28) en total), perderá la condición de regular, excepto en las siguientes circunstancias:
PROVINCIA DE BUENOS AIRES PODER EJECUTIVO
Corresponde al Expediente Nº 5801-987.756/06
Educación Secundaria Básica
Cuando se hubieren justificado inasistencias por razones de salud o por otros motivos particularmente considerables según criterio de la Dirección del establecimiento educativo, esta podrá –conjuntamente con el preceptor y los profesores del curso– analizar el caso y acordar con el alumno y el responsable un nuevo límite de inasistencias que deberá estar necesariamente acompañado por un plan de recuperación de aprendizajes.
Educación Polimodal y Trayectos Técnicos Profesionales
l) Si el alumno hubiese justificado veinte (20) inasistencias por razones de salud o razones particularmente considerables según criterio de la Dirección, conservará su regularidad hasta un total de treinta y cinco (35) inasistencias.
4.1.- Alumnas embarazadas y/o en período de lactancia:
m) Si en la justificación de las inasistencias constara enfermedad crónica o de largo tratamiento debidamente acreditada, conservará su regularidad hasta un total de cuarenta y cinco (45) inasistencias.
n) En ambos casos, cuando las inasistencias se deban al embarazo de la alumna, se otorgarán treinta (30) inasistencias más durante dicho embarazo y/o luego del nacimiento, las que pueden ser fraccionadas. En situaciones de nacimientos múltiples se otorgarán quince (15) inasistencias adicionales a usufructuar luego del nacimiento.
p) Con el objeto de alcanzar el nivel de aprendizaje propuesto, durante el lapso cubierto por el presente régimen, la Dirección del establecimiento instrumentará evaluaciones periódicas, complementadas con clases de apoyo.
o) Se facilitará la concreción del período de lactancia mediante la salida de la alumna del Establecimiento, durante dos (2) horas diarias a opción de la madre, y durante los doce (12) meses, siguientes al nacimiento.
5. De la condición de regularidad
Ante la pérdida de la condición de regularidad de un alumno, la escuela cursará notificación de la situación al responsable.
a) El alumno de Educación Secundaria Básica que hubiere perdido la regularidad deberá concurrir a clases, manteniendo las mismas obligaciones escolares que tenía como alumno regular y para acreditar los aprendizajes, deberá presentarse ante las comisiones evaluadoras.
///
b) El alumno de Educación Polimodal y TTP, podrá continuar asistiendo a clases, en las mismas condiciones en que lo hiciera anteriormente como alumno regular, debiendo acreditar sus aprendizajes ante comisión evaluadora.
c) En las situaciones precedentes, los alumnos que concurren a uno u otro de los tipos de establecimientos, gozarán de los derechos previstos en la legislación vigente, debiendo respetar los Acuerdos Institucionales de Convivencia vigentes en la institución.